Revocación de mandato: el pueblo pone, el pueblo quita


La palabra revocación viene del latín revocare: dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular.

En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de revocación de mandato del Presidente de la República. Desde el 21 de septiembre de 2021 existe la Ley General de Revocación de Mandato, la cual es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República.

El proceso de revocación del mandato presidencial debe ser convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre que dicha solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas. Cabe señalar que la revocación de mandato solamente se podrá solicitar en una única ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

La participación en este proceso es mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la fecha de la convocatoria. No deberá coincidir con elecciones federales o locales. Para que el proceso de revocación sea válido, deberá haber participado, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solamente procederá por mayoría absoluta.

Se busca que la revocación de mandato también sea aplicable para los Gobernadores de las entidades federativas, para lo cual deberán realizar las adecuaciones correspondientes para así armonizar sus constituciones al nuevo marco jurídico.

En la historia, hay registros de que en la Antigua Roma se usó una versión de este mecanismo para retirarles el cargo a líderes militares y civiles, aunque en estos casos, la revocación no estuvo sustentada en procesos de consulta popular.

Más tarde, en Suiza, a finales del siglo XVIII se introdujo el proceso. Se sumó a varias constituciones del país por parte de Napoleón Bonaparte. En 1802 lo introdujo en Francia para revocar miembros de los concejos legislativos.

Por su parte, en Estados Unidos la figura existe desde hace casi cien años, pero también restringido al ámbito estatal y no federal. Cada entidad cuenta con su legislación particular y el último proceso fue realizado fue en septiembre de 2021 al Gobernador de California,  Gavin Newsom, quien fue ratificado en el cargo.

También existe en otros países como Taiwán, Etiopía, Liechtenstein, Nigeria y Palau. Sin embargo, es en los países latinoamericanos como Bolivia, Ecuador, Venezuela y ahora México, donde el ejercicio sí contempla la remoción del Presidente. En Perú, Argentina, Colombia y Panamá, solamente la incluyen a escala subnacional.

El domingo 10 de abril del presente año en México se sometió a proceso de revocación de mandato el Presidente de la República por primera vez en la historia.

Con 57,436 casillas instaladas -un tercio de las que se instalan para un proceso electoral- se obtuvo la participación de 16, 392,522 de ciudadanos mexicanos, lo que representa el 17.66% de la lista nominal nacional. De los cuales, 15, 060,6746 (91.87%) votaron a favor de la ratificación del Presidente, en tanto que 1, 056,778 (6.44%) votaron por la revocación del mandato y 274,998 (1.67%) anularon su voto.

El inédito ejercicio deja muchos comentarios encontrados, varias lecturas, cruces de información e interpretaciones de datos y estadística. Para el partido en el poder la narrativa es triunfalista, por parte de la oposición es todo lo contrario. Mientras tanto el ciudadano promedio sigue en el confort de la apatía.

Algunos legítimos cuestionamientos retumban en el aire. ¿Hasta qué punto las instituciones electorales están adecuadas a la nueva realidad social y política del país?, ¿puede hablarse de plena democracia participativa cuando se origina y promueve desde las cúpulas del poder en turno?, ¿este tipo de ejercicios fortalecen o debilitan nuestra incipiente democracia?, ¿qué cultura política requerimos los ciudadanos para que este noble instrumento jurídico realmente trascienda y se lleve a la práctica en un futuro no muy lejano el adagio “el pueblo pone, el pueblo quita”?

Al tiempo.


Jorge Miller Benítez.

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